EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD EN EL ANÁLISIS DE RIESGO DE CONFUSIÓN ENTRE SIGNOS DISTINTIVOS: ¿CÓMO DETERMINAR LA VINCULACIÓN ENTRE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS?

(La autora fue estudiante de la XIII Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM y es especialista de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) de Perú)

El derecho marcario se rige por diversos principios, entre ellos el principio de especialidad. Este principio delimita la protección del signo registrado exclusivamente a los productos y/o servicios respecto de los cuales se otorgó el registro, es decir, si se registró una marca para identificar maquillaje su protección no abarcará ordenadores.

LA APRECIACIÓN GLOBAL DEL RIESGO DE CONFUSIÓN, A LA LUZ DE LA SENTENCIA DEL TJUE DE 5 DE MARZO DE 2020.

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) de 5 de marzo del 2020 (asunto C-766/18) concluye que la apreciación global del riesgo de confusión requiere tomar en cuenta la totalidad de los factores pertinentes y la interdependencia entre éstos [apartados 81, 82, 83 y 84] y establece que el escaso carácter distintivo de una marca no excluye la existencia de riesgo de confusión [apartado 86].